INCREMENTOS SALARIALES CONVENIO CONSTRUCCIÓN 2010
TEMA: INCREMENTO SALARIAL CONVENIO COLECTIVO CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PROVINCIA BARCELONA AÑO 2.010 Y ADECUACIÓN TEMPORAL CLÁUSULA DE DESCUELGUE PARA LOS AÑOS 2.010 Y 2.011
Con fecha 1 de septiembre de 2.010 se ha publicado en el boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, la Resolución de 11 de Agosto por la que se procede a la publicación del Acuerdo de fecha 29 de julio de 2.010 de la Comisión Negociadora, de Revisión Salarial para el año 2.010 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona, que recoge un INCREMENTO SALARIAL DEL 1’50% sobre las Tablas Salariales del año 2.009, y que deberán abonarse en el término de un mes a contar desde la fecha del acuerdo, si bien a los efectos prácticos, lo es desde la fecha de la publicación 1 de septiembre de 2.010.
Igualmente, se publica Resolución de 11 de agosto, de Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona, por el que se aprueban
1. LA ADECUACIÓN DE LA CLÁUSULA DE DESCUELGUE PARA SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL DEL CONVENIO PARA LOS AÑOS 2.010 Y 2.011.
2. NO INCREMENTAR PARA LOS AÑOS 2.010 Y 2.011 LOS IMPORTES DE LA MEDIA DIETA, LA DIETA Y KILOMETRAJE.
Con respecto al primer apartado, se recogen los requisitos para poder proceder al “descuelgue salarial”, y que serían:
Las empresas podrán suspender la aplicación del incremento salarial del Convenio, siempre que se cumpla una de las siguientes circunstancias:
- Que se acrediten pérdidas referidas a los 12 últimos meses previos a la comunicación de la solicitud de inaplicación a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores en las empresas donde no existan representantes de los trabajadores. En las empresas que sea preceptiva la auditoria contable de las cuentas en virtud de la legislación mercantil, además de la cuenta de explotación del mes anterior a la presentación de la solicitud, se aportará el informe de auditoria del último ejercicio.
- Que se acredite la disminución sustancial de la cartera de obras de forma que ésta comprometa la viabilidad futura de la empresa.
- Que esté afectada por algún procedimiento concursal.
- La aplicación quedará suspendida en el momento en que la empresa comunique por escrito a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores en las empresas donde no existan representantes de los trabajadores, la solicitud de inaplicación del incremento salarial, que incluirá en su caso la propuesta de recuperación. Junto con la comunicación escrita de la suspensión de la aplicación del régimen salarial, la empresa aportará a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores en las empresas donde no existan representantes de los trabajadores, la documentación que acredite la existencia del supuesto invocado para la suspensión y la propuesta de régimen salarial específico. En el plazo de 7 días hábiles contados desde el siguiente al de la comunicación escrita de la suspensión del régimen salarial, los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores en las empresas donde no existan representantes de los trabajadores, deberán manifestar su negativa o la aceptación de las causas aludidas y el régimen salarial propuesto.
Se produce la aceptación de la inaplicación de los incrementos salariales en los siguientes supuestos:
- Aceptación, de las causas comunicadas por la empresa, por parte de los representantes de los trabajadores.
- Aceptación, de las causas comunicadas por la empresa, por parte de la mayoría de los trabajadores en las empresas donde no exista representación de los trabajadores.
En caso de manifestar su negativa los representantes de los trabajadores o los trabajadores en las empresas donde no exista representantes de los trabajadores, a aceptar la propuesta de la empresa, la determinación del régimen salarial aplicable se resolverá en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio en un plazo de 30 días naturales. Caso de no llegarse a un acuerdo, las partes se someterán al arbitraje del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cataluña. En cualquier caso, el acuerdo que alcancen las partes o la resolución que se dicte determinará la duración de la suspensión”
Por tanto, para poder proceder al “descuelgue salarial”, deberán seguirse los siguientes pasos:
1.- Elaborar una Comunicación en la que se contengan las causas (y aportar la documentación correspondiente, según del supuesto que se trate a) Acreditar pérdidas; b) Disminución sustancial de la cartera de obras; c) Estar afectado por algún procedimiento concursal) y una propuesta de recuperación, que será entregada a los representantes de los trabajadores, o a los trabajadores si no existe representantes de los trabajadores. Esta comunicación comporta la suspensión de la aplicación del incremento salarial
2.- La Representación de los trabajadores, o los trabajadores en caso que no exista representación de los mismos, dispone de un plazo de 7 días hábiles para Aceptar y se procede a la inaplicación, o para Rechazar. Si se produce el Rechazo, la Comisión Paritaria del Convenio dispone de un plazo de 30 días naturales para determinar si procede o no la inaplicación del incremento salarial. Caso de no llegarse a un acuerdo, las partes se someterán al arbitraje del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cataluña.
En todo el proceso existe la obligación de todas las partes que reciban información a tratar la misma con la mayor reserva y sigilo profesional.
En el caso de estar interesado en recibir el texto íntegro, así como las Tablas Salariales, pueden ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.
Así mismo, ponemos a su disposición nuestros servicios jurídicos y técnicos en el caso que pueda estar interesado en plantear “la cláusula de descuelgue”.